Manual de Convivencia, Gobernanza y Reglamento de Uso
Normas Comunitarias
Última actualización: 19 de mayo de 2026
Esta es la versión vigente del documento. Al registrarte y usar YEBAAM, declaras haberlo leído y lo aceptas.
Documento disponible únicamente en español.
MANUAL DE CONVIVENCIA, GOBERNANZA Y REGLAMENTO DE USO MAESTRO
PLATAFORMA DIGITAL INTERACTIVA “YEBAAM”
INTEGRADO Y CONCORDADO CON EL DOCUMENTO MAESTRO
A continuación, se presenta el contenido normativo correspondiente al Manual de Convivencia, Gobernanza y Reglamento de Uso Maestro de la Plataforma Digital Interactiva Yebaam. Este documento estará alojado en la sección normativa de la plataforma, la aplicación APP y posteriores operaciones que puedan emerger para su funcionamiento y es de obligatorio cumplimiento para los usuarios de esta.
PARTE I – PREÁMBULO, FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA TRANSNACIONAL Y DEFINICIONES
ARTÍCULO 1. IDENTIFICACIÓN Y ÁMBITO DE APLICACIÓN TERRITORIAL.
La plataforma digital YEBAAM (en adelante, la "Plataforma"), es de propiedad exclusiva y es operada por el desarrollador y representante legal JIM OLIVER CANO MARTÍNEZ. Este instrumento jurídico constituye un contrato comercial vinculante que regula el acceso, navegación, registro, uso e interacciones dentro de los servicios digitales provistos por la plataforma, aplicable a cualquier persona natural o jurídica que adquiera la calidad de usuario. Yebaam se somete de forma armónica a un bloque normativo transnacional multi-jurisdiccional en el año 2026, estructurado de la siguiente manera: En la jurisdicción de la República de Colombia y América Latina, se fundamenta en la Constitución Política (Artículos 15 y 20), la Ley 1581 de 2012 de Protección de Datos Personales, el Decreto 1377 de 2013, la Ley 1273 de 2009 de Delitos Informáticos, la Ley 1480 de 2011 (Estatuto del Consumidor), la Ley 23 de 1982 de Derechos de Autor, la Ley 1915 de 2018 y las Circulares Únicas de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC). En la jurisdicción de la Unión Europea, se asimila formalmente el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD / GDPR) y la Ley de Servicios Digitales (DSA - Digital Services Act) en lo relativo a la moderación algorítmica y la transparencia de entornos virtuales. En la jurisdicción de los Estados Unidos de América (USA), se acoge a la Sección 230 de la Communications Decency Act respecto a la inmunidad de intermediarios y las directrices de la Federal Trade Commission (FTC) contra fraudes corporativos. En las jurisdicciones de Asia-Pacífico, África y Oceanía, el documento se alinea con la Ley de Ciberseguridad de Singapur, la Ley de Protección de Datos de Sudáfrica (POPIA), la Ley de Privacidad de Nigeria (NDPA) y la Online Safety Act de Australia, garantizando un entorno global blindado contra demandas de orden civil, comercial o penal.
ARTÍCULO 2. ACEPTACIÓN ELECTRÓNICA, EQUIVALENCIA FUNCIONAL Y AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD.
La manifestación de la voluntad del usuario mediante el entorno digital, manifestada a través del proceso de marcación de casillas de verificación electrónica (Onboarding Checkboxes) durante el registro o ingreso a módulos específicos, constituye un consentimiento expreso, previo, informado e inequívoco. Este procedimiento goza de plena validez probatoria, equivalencia funcional y exigibilidad legal conforme a los principios de la Ley 527 de 1999 en Colombia y los estándares internacionales de Legal Tech. El usuario declara explícitamente haber leído de manera íntegra este instrumento, comprender sus alcances normativos y aceptar la totalidad de sus cláusulas y manuales técnicos asociados, comprometiéndose a mantener indemne a la administración de Yebaam ante su propio incumplimiento contractual.
ARTÍCULO 3. PRINCIPIOS DE GOBERNANZA DIGITAL Y CORRECCIÓN DE ERRORES HISTÓRICOS DE LAS BIG TECH.
Yebaam involucra inicialmente cuatro principios rectores orientados de forma taxativa a prevenir, mitigar y corregir las brechas técnicas y omisiones legales que han llevado a las corporaciones globales a multimillonarias sanciones gubernamentales en las últimas dos décadas:
Principio de Privacidad por Diseño y por Defecto (Privacy by Design): Desarrollado para evitar el error histórico de corporaciones que activaron perfiles y datos de usuarios de manera pública por defecto, lo cual acarreó sanciones históricas por parte de la SIC y de la Unión Europea. En Yebaam, todo módulo de datos personales, segmentación familiar o historial social nace con restricciones de máxima privacidad, siendo facultad exclusiva del titular la apertura manual de los mismos.
Principio de Intermediación Tecnológica Neutra y Puerto Seguro (Safe Harbor): La plataforma opera estrictamente como un canal de transmisión y alojamiento de datos (Hosting), exento de control editorial previo o moderación subjetiva de primera línea sobre el muro, blogs o chats públicos. Al igual que los precedentes internacionales que resguardaron la viabilidad operativa de empresas en sus inicios, la responsabilidad civil y penal se desplaza exclusivamente hacia el usuario que ejecuta la acción de indexar o transmitir la información.
Principio de Transparencia Algorítmica y Control del Perfilamiento: Se prohíbe el uso de arquitecturas de software orientadas a la manipulación psicológica, amplificación algorítmica de discursos de odio o la explotación de datos psicométricos de los usuarios, blindando a Yebaam contra los vicios expuestos en el histórico precedente internacional de la filtración de datos de consultoras políticas transnacionales.
Principio de Identidad Auténtica y Veracidad en Entornos Corporativos: Se instituyen mecanismos técnicos obligatorios de control para prevenir la proliferación de perfiles profesionales falsos, suplantaciones de marcas del mercado y fraude en historiales de empleo, corrigiendo las fallas de redes de búsqueda laboral que toleraron la extracción automatizada de datos y el engaño corporativo.
ARTÍCULO 4. GLOSARIO TÉCNICO-JURÍDICO REGLAMENTARIO.
Para los efectos interpretativos del presente documento maestro y sus anexos vinculantes, se fijan las siguientes definiciones:
Contrato de Usuario: Instrumento jurídico vinculante, consensual, de adhesión y de ejecución sucesiva, celebrado por medios electrónicos entre la Plataforma Yebaam con la persona natural o jurídica que accede a sus servicios. Este negocio jurídico regula de forma integral los derechos, obligaciones, prohibiciones y responsabilidades de las partes, gozando de plena validez probatoria, equivalencia funcional y exigibilidad legal conforme a los postulados de la Ley 527 de 1999 en Colombia, el Derecho de Contratos Digitales (Legal Tech) y la autonomía de la voluntad privada transnacional en el año 2026. Su perfeccionamiento electrónico desplaza la responsabilidad editorial de los contenidos hacia el emisor y somete al titular de la cuenta a las cláusulas de indemnidad y al régimen disciplinario de Yebaam.
Usuario: Persona natural o jurídica que ha aceptado el contrato de usuario y por tanto cuenta con una sesión activa o interactúa con los servicios de la plataforma.
Cuenta: Registro informático único que almacena las credenciales, perfiles y permisos del usuario.
Contenido Generado por el Usuario (UGC): Cualquier texto, imagen, audio, enlace o video cargado de forma autónoma por el titular de la cuenta.
Contenido Sintético (IA): Aquellas publicaciones generadas total o parcialmente mediante sistemas de inteligencia artificial generativa o algoritmos de síntesis multimedia.
Servicios Digitales: La totalidad de la infraestructura de red social, Marketplace, blogs, subdominios gastronómicos y salas de comunicación síncrona provistos en el dominio.
Marketplace Digital: Entorno tecnológico de intermediación mercantil donde confluyen oferentes de servicios profesionales y establecimientos comerciales.
Moderación Algorítmica e Híbrida: Los procesos automáticos y humanos aplicados para evaluar la correspondencia del contenido con las normas comunitarias de Yebaam.
Outbound Traffic & Third-Party Linkage (Tráfico de Salida y Vinculación de Terceros): Fenómeno técnico y operativo mediante el cual la Plataforma actúa como canal de redireccionamiento, permitiendo que el usuario abandone el entorno controlado y los servidores centrales de Yebaam para enlazarse con ecosistemas digitales, pasarelas de pago o canales de mensajería (v.g. WhatsApp Business) de establecimientos comerciales independientes. Este evento rompe la custodia informática de la plataforma y traslada de forma exclusiva al tercero la responsabilidad sobre la seguridad de la información, el tratamiento de datos y el cumplimiento de las garantías de consumo.
Data Scraping (Raspado Automatizado de Datos): Técnica informática prohibida consistente en el uso de scripts, bots, extractores, arañas web (web crawlers) o herramientas de inteligencia artificial no autorizadas por la administración, destinadas a la recolección, minería, almacenamiento y clonación masiva y automatizada de información pública o privada de los perfiles, amigos, blogs o bases de datos de Yebaam. Su ejecución es tipificada por la plataforma como una violación a las medidas de seguridad digital y un ataque informático bajo la Ley 1273 de 2009.
Privacy by Design and by Default (Privacidad por Diseño y por Defecto): Enfoque estructural de ingeniería de software y compliance legal que exige que la protección de datos personales y el Habeas Data sean integrados desde la fase misma de maquetación del código fuente y la arquitectura de la Plataforma. Bajo este principio, toda casilla de compartición o visibilidad nace con configuraciones restrictivas de máxima privacidad por defecto, impidiendo la exposición inconsciente de la información del usuario y blindando al operador contra sanciones de la SIC.
Safe Harbor (Puerto Seguro / Inmunidad de Intermediarios): Doctrina jurídica internacional asimilada en el entorno digital que confiere a Yebaam exención de responsabilidad civil, penal o administrativa por las infracciones de propiedad intelectual, difamaciones, calumnias o actividades ilícitas cometidas por los usuarios a través del Contenido Generado por el Usuario (UGC). La plataforma se ampara en esta inmunidad al operar de manera pasiva y neutra como un mero proveedor de infraestructura y hosting, condicionada a la ejecución expedita de su protocolo de remoción oportuna (Takedown) tras una notificación legítima.
Doxing (Divulgación Inconsentida de Datos Privados): Conducta digital proscrita y sancionable dentro del ecosistema comunitario, consistente en recopilar y publicar de forma maliciosa en el muro, comentarios o chats públicos, información confidencial, fotografías, números telefónicos, direcciones residenciales o datos financieros pertenecientes a un tercero sin su consentimiento expreso. Este acto vulnera el derecho constitucional a la intimidad y al buen nombre, facultando a la administración para la cancelación inmediata de la cuenta raíz del infractor.
Derecho al Olvido (Supresión Definitiva e Irreversible de Datos): Dimensión avanzada del derecho de Habeas Data, concordada con el RGPD y las directrices de la SIC, que faculta al usuario a exigir que, al momento de revocar su autorización o cancelar su cuenta, la totalidad de sus datos personales, historiales de navegación, registros de perfil e interacciones sean eliminados de forma definitiva, absoluta e irreversible de los servidores físicos y lógicos de Yebaam en el término máximo de diez (10) días hábiles.
Portal de Contacto e Intermediario Electrónico: Calidad jurídica estricta que ostenta Yebaam dentro del Marketplace de Negocios y Servicios Profesionales, limitándose a proveer el espacio tecnológico para que confluyan la oferta y la demanda. Esta condición extingue cualquier solidaridad comercial respecto de las garantías de los productos, la idoneidad de los servicios profesionales, los vicios ocultos de los bienes o el cumplimiento de los contratos celebrados entre los usuarios de la red.
Contenido Sintético e Identidad Artificial: Todo texto, maquetación, imagen, avatar, audio o pieza audiovisual generada total o parcialmente a través de algoritmos de inteligencia artificial generativa o redes neuronales artificiales. La indexación de estos elementos en los perfiles o blogs obliga al usuario a realizar una declaración de transparencia informativa para prevenir la inducción a error, la suplantación de identidad o el fraude de portafolio comercial frente a terceros.
PARTE II – REGLAMENTACIÓN ATÓMICA DE LAS FUNCIONALIDADES DEL NÚCLEO SOCIAL.
ARTÍCULO 5. REGULACIÓN DEL MURO DE ACTIVIDAD (FEED).
El Feed es un módulo público-privado de distribución cronológica o algorítmica de Contenido Generado por el Usuario (UGC). De conformidad con el artículo 53 de la Ley 1480 de 2011 y los estándares internacionales de exención de intermediarios, Yebaam no ejerce un control editorial previo sobre la información compartida. El usuario cargador retiene sus derechos patrimoniales y morales de autor, pero otorga a Yebaam una licencia mundial, gratuita, no exclusiva y sublicenciable para alojar, procesar y mostrar dicho contenido para la estricta operación del servicio. Queda terminantemente prohibido publicar en el Feed contenidos que incluyan desinformación masiva, discursos de odio o incitaciones a la violencia psicológica o mental. En cumplimiento imperativo de las circulares de la SIC, todo post que represente un patrocinio, pauta comercial o beneficio económico deberá incorporar obligatoriamente el marcador transparente #Publicidad o #Patrocinio, bajo sanción de remoción inmediata para evitar la configuración de publicidad engañosa que arrastre responsabilidad solidaria a la plataforma.
ARTÍCULO 6. REGULACIÓN DE LA FUNCIONALIDAD DE "AMIGOS" (VÍNCULOS DE RED).
La funcionalidad de "Amigos" constituye una relación digital de carácter bidireccional perfeccionada únicamente mediante el consentimiento mutuo, expreso y explícito de ambos nodos de la plataforma. El envío de una solicitud no confiere derechos de visualización previa sobre los datos privados del receptor. Ambas partes retienen la facultad inalienable de disolver la vinculación de forma unilateral y en cualquier momento, sin requerir justificación. Yebaam instituye el mecanismo técnico de Bloqueo Absoluto de Nodo, el cual interrumpe de forma irreversible la visibilidad recíproca de perfiles, comentarios y presencia en el Feed. Este diseño corrige las fallas de plataformas primitivas que permitían a usuarios bloqueados rastrear la actividad de su objetivo a través de muros de terceros, eliminando la vulnerabilidad técnica ante conductas de acoso digital o ciberhostigamiento (cyberstalking), trasladando la responsabilidad de seguridad al control del usuario.
Parágrafo. En concordancia con los mecanismos de protección de la red social, queda terminantemente prohibido el uso de scripts, bots, software de automatización, arañas web (web crawlers), extractores o herramientas de inteligencia artificial externa orientadas a la ejecución de procesos de Raspado Automatizado de Datos (Data Scraping) definidos en este reglamento, con el fin de recolectar, minar, almacenar o clonar de manera indiscriminada la información pública o privada de los perfiles, listas de amigos, contenidos editoriales, bases de datos o muros de actividad de Yebaam. El incumplimiento o la ejecución de cualquiera de estas conductas será catalogado de forma directa por la administración como una infracción Gravísima y un ataque a las medidas de ciberseguridad e infraestructura informática de la plataforma bajo los términos de la Ley 1273 de 2009. Dicha acción facultará a la administración general para aplicar de forma inmediata y sin necesidad de requerimiento previo la sanción de expulsión definitiva del ecosistema con la consecuente cancelación de la cuenta raíz, así como el bloqueo permanente de dispositivos mediante el veto de direcciones IP y metadatos técnicos de hardware, reservándose Yebaam el derecho de iniciar las acciones judiciales, civiles y penales correspondientes ante la Fiscalía General de la Nación en Colombia y/o en organismos judiciales internacionales.
ARTÍCULO 7. REGULACIÓN DE LA FUNCIONALIDAD DE "CIUDADES" (INDEXACIÓN GEOGRÁFICA).
La funcionalidad de "Ciudades" representa la infraestructura de segmentación territorial de Yebaam diseñada para agrupar perfiles, muros y ofertas comerciales bajo una jurisdicción municipal determinada, potenciando la economía regional. Al seleccionar una ciudad, el usuario declara bajo buena fe poseer un domicilio civil o comercial real en dicho territorio. Se prohíbe el uso de redes virtuales privadas (VPN) o herramientas de alteración técnica dirigidas a falsear la localización con fines de suplantación regional. En estricto cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 y las directrices de la SIC, la ubicación se procesará bajo principios de necesidad y minimización de datos; Yebaam jamás mostrará de forma pública coordenadas GPS exactas (latitud y longitud) en tiempo real, limitando la visualización al nodo municipal general para salvaguardar la integridad y seguridad física de los usuarios.
ARTÍCULO 8. REGULACIÓN DE LA FUNCIONALIDAD DE "CLUBES" (COMUNIDADES TEMÁTICAS).
Los Clubes son micro-comunidades autónomas de preservación, apreciación artística e interacción temática administradas bajo un esquema de moderación delegada. El usuario creador adquiere la calidad de Administrador del Club y asume la obligación de velar por el orden de su espacio. En materia de propiedad intelectual, y con sujeción estricta a las normativas de la Dirección Nacional de Derecho de Autor (DNDA) de Colombia y el Convenio de Berna, queda prohibido el alojamiento nativo (upload) de archivos binarios fonográficos (.mp3, .wav) o videoclips protegidos comerciales en los servidores de Yebaam. Toda obra que se comparta deberá integrarse mediante el protocolo de enlazado embebido o APIs oficiales autorizadas de plataformas externas (YouTube, Spotify, SoundCloud). Este enfoque garantiza que la reproducción informática compute para las métricas de los creadores oficiales en sus servidores origen, mutando el riesgo de piratería a cero y amparando a la plataforma bajo la protección de Puerto Seguro internacional.
ARTÍCULO 9. REGULACIÓN DE LA FUNCIONALIDAD DE "BLOGS" (CONTENIDO EDITORIAL).
La sección de Blogs constituye una herramienta editorial avanzada de formato largo para la divulgación de opiniones y análisis técnicos de los usuarios. Yebaam ampara la libertad de expresión, pero establece límites infranqueables frente a la difamación, el plagio y la calumnia digital. Queda terminantemente prohibido el copiado y pegado sistemático (Ctrl+C / Ctrl+V) de artículos de prensa o investigaciones sin la debida citación y atribución bibliográfica conforme a la Ley 23 de 1982. Los textos que incorporen Contenido Sintético generado por herramientas de Inteligencia Artificial (IA) deberán declarar de forma obligatoria dicha condición al inicio o cierre del texto. Ante la recepción de una queja legítima por infracción de derechos de autor o daño al buen nombre comercial de terceros, Yebaam aplicará el protocolo de desindexación inmediata en menos de veinticuatro (24) horas, corrigiendo el error de redes de foros abiertos que demoraron sus procesos de remoción asumiendo condenas solidarias por negligencia.
En concordancia con los deberes de transparencia y veracidad en la difusión de opiniones y análisis técnicos, el usuario que incorpore de forma total o parcial la publicación de Contenido Sintético e Identidad Artificial generado mediante sistemas de Inteligencia Artificial (IA) generativa o algoritmos de síntesis multimedia dentro de la sección de Blogs, estará obligado contractualmente a realizar una declaración explícita de transparencia informativa al inicio o cierre de su texto. Esta anotación deberá notificar de forma clara a los lectores la naturaleza automatizada de la redacción para prevenir la inducción a error, el fraude de portafolio o el plagio encubierto. El incumplimiento o la omisión deliberada de esta etiqueta de transparencia facultará a la administración general de Yebaam para aplicar de forma preventiva la reducción del alcance algorítmico de la publicación, el etiquetado forzoso del texto por parte del sistema o la remoción definitiva de la entrada de blog en caso de reportes fundamentados por falsedad informativa o violación de derechos de autor bajo la Ley 23 de 1982.
ARTÍCULO 10. REGULACIÓN JURÍDICA COMPLETA DEL PERFIL PERSONAL Y SUS SUB-COMPONENTES.
El Perfil Personal recopila los datos de identidad social del usuario y se compone de sub-funcionalidades atómicas reguladas minuciosamente bajo la Ley 1581 de 2012 de Habeas Data y directrices transnacionales de privacidad:
Publicaciones: Espacio de difusión cronológica o algorítmica de contenidos multimedia en el muro personal del usuario, regido bajo los principios de exención de responsabilidad editorial previa e intermediación tecnológica neutra de Yebaam. El usuario retiene la titularidad de los derechos de autor, pero asume la responsabilidad exclusiva, de índole civil, por afectaciones al buen nombre o la honra, y penal por los delitos de calumnia o injuria que se deriven de lo transmitido. Queda estrictamente prohibida la publicación de capturas de pantalla de chats privados, datos financieros, registros de geolocalización o cualquier conducta que configure un acto de Divulgación Inconsentida de Datos Privados (Doxing). El usuario infractor asumirá de manera directa y solidaria las consecuencias legales y patrimoniales frente al titular afectado, facultando a la administración de Yebaam para la remoción inmediata y definitiva de la publicación tras la recepción del primer reporte comunitario fundamentado.
Acerca de: Sección biográfica de cargue facultativo. El usuario se abstendrá de incluir datos sensibles (salud, política, religión). Su inclusión voluntaria activa el principio de autodeterminación informativa como auto-publicación consciente, exonerando a Yebaam de la custodia de confidencialidad.
Amigos: Listado de conexiones bidireccionales oculto por defecto ante visitas externas para mitigar el raspado automatizado de redes (Data Scraping).
Familias (Vínculos de Parentesco): Permite declarar relaciones de parentesco. Se prohíbe de forma absoluta la indexación, etiquetado o creación de nodos que involucren a niños, niñas y adolescentes (menores de 18 años) sin el consentimiento explícito, digital y verificable de sus padres o representantes legales en ejercicio de la patria potestad, acogiéndose a la protección reforzada del Código de la Infancia y la Adolescencia de Colombia y la ley COPPA de Estados Unidos.
Mascotas: Módulo de registro lúdico de animales de compañía. Se prohíbe el uso de este espacio para suplantar marcas comerciales o para la venta ilícita de especies silvestres sin las licencias ambientales expedidas por las corporaciones autónomas regionales (CRC / Ministerio de Ambiente).
Fotos: Galerías de imágenes nativas. Queda prohibido subir fotografías que expongan la imagen de terceros sin su consentimiento o que infrinjan derechos de propiedad industrial, pornografía o violencia organizada.
Videos: Repositorio audiovisual restringido a la indexación mediante enlaces de iFrames externos, trasladando la responsabilidad del copyright a las plataformas de origen para blindar los servidores centrales.
Sentimiento / Actividad: Micro-etiquetas anímicas de carácter efímero. Yebaam prohíbe el almacenamiento histórico de estos estados emocionales para el diseño de campañas masivas de publicidad psicométrica invasiva, corrigiendo las vulnerabilidades éticas evidenciadas por las Big Tech a nivel internacional.
PARTE III – REGLAMENTACIÓN DE LA DIMENSIÓN CORPORATIVA, TRANSACCIONAL Y MARKETPLACE.
ARTÍCULO 11. REGULACIÓN DETALLADA DEL PERFIL PROFESIONAL Y SUS SUB-COMPONENTES.
El Perfil Profesional opera como una hoja de vida electrónica avanzada y vitrina de servicios corporativos integrada al ecosistema. El usuario asume la responsabilidad exclusiva civil, penal y mercantil por la autenticidad de la información registrada. Sus componentes específicos se regulan de la siguiente manera:
Resumen: Extracto de presentación comercial que debe redactarse bajo el principio de la buena fe, prohibiéndose la atribución de logros corporativos falsos o engañosos.
Títulos (Denominaciones Profesionales): Espacio para listar la profesión principal. El ejercicio ilegal de profesiones y la falsedad en documento privado constituyen tipos penales en Colombia. El registro de una profesión liberal regulada (ej. Abogados, Ingenieros, Contadores) exige declarar la vigencia de la Tarjeta Profesional; ante reportes fundamentados de fraude, Yebaam ejecutará la baja ipso facto del perfil y cooperará con los consejos profesionales reguladores (CSJ, COPNIA, etc.).
Estudios: Historial académico del usuario. Se autoriza listar las instituciones de educación superior (ej. Universidad del Cauca, SENA), pero se prohíbe el uso no autorizado de sus logotipos institucionales oficiales como avatares de fondo si no media un convenio corporativo vigente con Yebaam.
Experiencia: Historial laboral cronológico. Siguiendo el benchmarking de LinkedIn sobre litigios por suplantación de identidad corporativa, se prohíbe taxativamente vincular perfiles a páginas de empresas reales registradas en Yebaam de forma fraudulenta. El administrador de la empresa afectada dispondrá de herramientas para desvincular perfiles falsos de su organización.
Habilidades: Competencias técnicas validadas por colegas. Se prohíbe la utilización de redes de cuentas automatizadas o granjas de clics (bots) para inflar artificialmente la reputación digital de un perfil profesional.
Idiomas: Declaración de competencias lingüísticas bajo el Marco Común Europeo de Referencia (MCER). El usuario acepta que falsear estos niveles representa un vicio contractual directo frente a los consumidores que lo contraten a través del Marketplace, asumiendo de forma exclusiva las demandas de perjuicios resultantes.
Licencias: Cargue de habilitaciones técnicas (conducción, certificaciones de software AWS o licencias sanitarias). El sistema forzará el ingreso de la fecha de caducidad y ocultará de forma automática los registros expirados para proteger el mercado de operadores caducos.
Asociaciones: Membresías activas en gremios, federaciones o cámaras de comercio, las cuales serán dadas de baja si la respectiva asociación emite una certificación de expulsión o desmentido del usuario por faltas éticas.
ARTÍCULO 12. REGULACIÓN DE LA FUNCIONALIDAD DE "SERVICIOS PROFESIONALES".
El módulo de Servicios Profesionales constituye un entorno de contacto comercial independiente B2B y B2C. Yebaam actúa única y exclusivamente como un Portal de Intermediación Neutro y no interviene en los términos de negociación, tarifas o ejecución de las consultorías. Se establece de forma explícita la inexistencia de vínculo laboral, subordinación o solidaridad patronal entre los profesionales independientes inscritos y la plataforma. El prestador del servicio declara ejercer su actividad con plena autonomía técnica y administrativa, asumiendo de forma personal la totalidad de sus obligaciones fiscales, tributarias y sus aportes al sistema general de seguridad social (salud, pensión y riesgos laborales ARL) conforme a los decretos vigentes del Ministerio del Trabajo de Colombia.
ARTÍCULO 13. REGULACIÓN DE LA FUNCIONALIDAD DE "NEGOCIOS" (MARKETPLACE).
El módulo de Negocios es la infraestructura de comercio electrónico que faculta a empresas y emprendimientos a consolidar tiendas virtuales en el ecosistema. Los establecimientos comerciales asumen de forma directa el rol jurídico de Proveedores y Expendedores ante el consumidor final. En estricto cumplimiento del artículo 50 de la Ley 1480 de 2011 y las circulares obligatorias de la SIC, todo negocio está obligado a suministrar de forma visible su NIT, razón social, dirección física, canales de atención y precios totales expresados con los impuestos incluidos (IVA o Impoconsumo si aplica). Asimismo, los Negocios son los únicos responsables de otorgar las garantías legales de los productos, procesar el Derecho de Retracto y ejecutar la Reversión del Pago ante fallas transaccionales. Yebaam mantiene indemnidad absoluta sobre los vicios ocultos o publicidad engañosa de los productos ofertados por los comercios independientes.
ARTÍCULO 14. REGULACIÓN DE LA FUNCIONALIDAD DE "COMUNIDADES".
La funcionalidad de "Comunidades" permite la estructuración de colectivos masivos y abiertos orientados a la discusión de temáticas de interés general. A diferencia de los Clubes, las Comunidades carecen de un enfoque estrictamente histórico o curatorial, operando como foros públicos de alta tracción. El creador de la Comunidad asume la figura técnica de moderador de primera línea y está obligado a remover posts que contengan enlaces fraudulentos dirigidos al robo de información (Phishing), ciberbullying o ataques coordinados. El error histórico de redes que permitieron que sus grupos masivos se convirtieran en espacios de linchamiento digital o estafas masivas sin intervención de sus administradores es corregido en Yebaam mediante la facultad de la administración general de disolver de forma fulminante cualquier Comunidad que evidencie negligencia reiterada en sus controles de moderación.
ARTÍCULO 15. REGULACIÓN DE LA FUNCIONALIDAD DE "CHAT PÚBLICO" (SALAS INTERACTIVAS).
El Chat Público es una infraestructura de conversación síncrona en tiempo real de acceso generalizado para los usuarios de la red. Debido a su naturaleza volátil e inmediata, el contenido no es sometido a pre-moderación humana. Yebaam instituye una política de Tolerancia Cero frente a conductas delictivas cometidas en flagrancia dentro del chat, prohibiéndose el envío masivo de spam publicitario, amenazas directas, divulgación no autorizada de datos privados (Doxing), captación ilegal de dinero o apología del delito. El sistema incorporará scripts automáticos que procesarán los reportes comunitarios directos; la acumulación de tres denuncias simultáneas ejecutará el bloqueo ipso facto de la cuenta infractora, y si la conducta se encuadra en los tipos penales de la Ley 1273 de 2009 o el Código Penal, los registros de log y direcciones IP de conexión serán puestos de inmediato a disposición del Centro Cibernético de la Policía Nacional de Colombia.
En alineación con la política de tolerancia cero frente a conductas flagrantes en los canales de comunicación síncrona, queda terminantemente prohibido utilizar el Chat Público para la ejecución de actos de Divulgación Inconsentida de Datos Privados (Doxing) definidos en este reglamento, entendidos como la recopilación, exposición o publicación maliciosa de información confidencial, números telefónicos, direcciones residenciales, registros financieros, enlaces de geolocalización o fotografías pertenecientes a un tercero sin su consentimiento expreso. La configuración de esta conducta será tipificada de forma directa por el sistema como una infracción Gravísima que atenta contra el derecho constitucional a la intimidad y al buen nombre, facultando a la administración general para aplicar de forma inmediata el bloqueo ipso facto de la cuenta raíz del infractor por un término de 72 horas para revisión técnica, reservándose la plataforma la potestad de aplicar la expulsión definitiva y poner los registros de log e IP a disposición del Centro Cibernético de la Policía Nacional.
ARTÍCULO 16. REGULACIÓN DEL SUBDOMINIO GASTRONÓMICO Y ENLACES A TERCEROS (FOOD.YEBAAM.COM).
El subdominio especializado food.yebaam.com opera bajo la modalidad jurídica estricta de Portal de Contacto e Intermediación Gastronómica, limitándose a indexar, alojar y visibilizar los menús y canales de contacto de restaurantes de Popayán y el Cauca. Se advierte expresamente al usuario que la interacción con los botones de ordenamiento o enlaces externos a WhatsApp Business genera una salida definitiva del entorno de Yebaam e involucra el redireccionamiento a terceros.
Cláusula de Exención y Blindaje contra Intoxicaciones y Fraudes Domiciliarios: Yebaam no posee la calidad de productor o distribuidor de los alimentos y mantiene indemnidad total ante reclamos por la calidad, inocuidad o condiciones higiénico-sanitarias de los productos provistos por los restaurantes (responsabilidad exclusiva del establecimiento ante el INVIMA y las Secretarías de Salud municipales). Asimismo, Yebaam no responde por siniestros ocurridos durante el servicio de entrega a domicilio (delivery) o fraudes en pasarelas de pago de terceros ajenas a la plataforma.
Lección de la Industria y Mitigación de Riesgos: Colosos como Yelp o TripAdvisor enfrentaron severas demandas por la manipulación de precios engañosos o falta de advertencias al consumidor en su redirección. Yebaam adopta la implementación de una ventana emergente de carácter obligatorio (Pop-up Intersticial) que notifica detalladamente al consumidor sobre la salida del entorno controlado antes de perfeccionar el enlace al tercero, blindando plenamente la responsabilidad de la administración.
Parágrafo: El subdominio especializado food.yebaam.com opera bajo la modalidad jurídica estricta de Portal de Contacto e Intermediación Gastronómica, limitándose a indexar, alojar y visibilizar los menús y canales de contacto de restaurantes de Popayán y el Cauca. Se advierte expresamente al usuario que la interacción con los botones de ordenamiento o enlaces externos a WhatsApp Business genera una salida definitiva del entorno de Yebaam e involucra el redireccionamiento a terceros, activando de forma automática el régimen de Tráfico de Salida y Vinculación de Terceros (Outbound Traffic & Third-Party Linkage) definido en este reglamento. Bajo esta condición, Yebaam no posee la calidad de productor o distribuidor de los alimentos y mantiene indemnidad total ante reclamos por la calidad, inocuidad o condiciones higiénico-sanitarias de los productos provistos por los restaurantes, cuya responsabilidad recae exclusivamente en el establecimiento ante el INVIMA y las Secretarías de Salud municipales. Asimismo, Yebaam no responde por siniestros ocurridos durante el servicio de entrega a domicilio (delivery) o fraudes en pasarelas de pago de terceros ajenas a la plataforma. Para dar cumplimiento a la debida diligencia informativa exigida por la Superintendencia de Industria y Comercio, la plataforma implementará una ventana emergente de carácter obligatorio (Pop-up Intersticial) que notificará detalladamente al consumidor sobre la salida del entorno controlado antes de perfeccionar el enlace al tercero, blindando plenamente la responsabilidad de la administración.
PARTE IV – SISTEMA DISCIPLINARIO, DEBIDO PROCESO Y PROTOCOLO ANTI-DEMANDAS.
ARTÍCULO 17. SISTEMA DE MODERACIÓN HÍBRIDO Y RESPONSABILIDAD ALGORÍTMICA.
Yebaam despliega una arquitectura de moderación híbrida compuesta por Inteligencia Artificial (IA) de detección temprana, analistas humanos y un sistema granular de reportes de la comunidad. El sistema evaluará el Contenido Generado por el Usuario (UGC) contrastándolo estrictamente con las prohibiciones absolutas de la plataforma, las cuales prohíben la promoción del terrorismo, explotación infantil, delitos financieros, crueldad animal y la venta ilegal de armas o sustancias psicoactivas. Yebaam se reserva el derecho de aplicar la reducción del alcance algorítmico, el etiquetado preventivo de contenidos catalogados como dudosos o la remoción fulminante del material infractor.
Queda terminantemente prohibido el uso de scripts, bots, software de automatización, arañas web (web crawlers), extractores o herramientas de inteligencia artificial externa orientadas a la ejecución de procesos de Raspado Automatizado de Datos (Data Scraping) definidos en este reglamento, con el fin de recolectar, minar, almacenar o clonar de manera indiscriminada la información pública o privada de los perfiles, listas de amigos, contenidos editoriales, bases de datos o muros de actividad de Yebaam. El incumplimiento o la ejecución de cualquiera de estas conductas será catalogado de forma directa por la administración como una infracción gravísima y un ataque a las medidas de ciberseguridad e infraestructura informática de la plataforma bajo los términos de la Ley 1273 de 2009. Dicha acción facultará a la administración general para aplicar de forma inmediata y sin necesidad de requerimiento previo la sanción de expulsión definitiva del ecosistema con la consecuente cancelación de la cuenta raíz, así como el bloqueo permanente de dispositivos mediante el veto de direcciones IP y metadatos técnicos de hardware, reservándose Yebaam el derecho de iniciar las acciones judiciales, civiles y penales correspondientes ante la Fiscalía General de la Nación.
ARTÍCULO 18. DEBIDO PROCESO DIGITAL Y ESCALA PROGRESIVA DE SANCIONES.
Salvo en escenarios de urgencia manifiesta o flagrancia delictiva que pongan en riesgo la ciberseguridad del servidor o la integridad de menores de edad, Yebaam garantiza el principio de debido proceso digital a través de las etapas secuenciales de Notificación, Descargos, Revisión y Apelación interna. Las sanciones técnicas se aplicarán bajo una escala estrictamente proporcional y progresiva:
Advertencia: Amonestación escrita enviada de forma electrónica al panel del usuario.
Limitación Funcional: Restricción temporal para interactuar en módulos específicos (ej. bloqueo del chat público o inhabilitación del Feed).
Suspensión Temporal: Congelamiento total de las credenciales de la cuenta por un periodo determinado.
Cancelación Definitiva: Expulsión fulminante del usuario con la consecuente rescisión del contrato.
Bloqueo de Dispositivos y Multas: Restricción de acceso dirigida a la dirección IP y metadatos técnicos de hardware, junto con la aplicación de multas pecuniarias contractuales asociadas a los perjuicios comerciales causados a la plataforma por violaciones de seguridad.
ARTÍCULO 19. PROTOCOLO DE GESTIÓN DE ACCIONES DE TUTELA Y MEDIDAS CAUTELARES URGENTES.
En cumplimiento del estándar de protección preventiva para Big Tech adaptado a Colombia, Yebaam establece un protocolo interno de reacción expedita frente a Acciones de Tutela y órdenes judiciales de remoción de contenido:
Recepción e Ingesta Inmediata: Se habilita un canal judicial automatizado exclusivo para la radicación de notificaciones emanadas de despachos judiciales o entes administrativos.
Evaluación Jurídica Exprés: El Oficial de Protección de Datos y el equipo legal procesarán la solicitud en un término prioritario para evaluar la procedencia de la medida cautelar judicial.
Medida Cautelar Interna Oportuna: Si la orden judicial exige la suspensión del contenido para prevenir un daño irreparable al buen nombre o la intimidad, la plataforma ejecutará la baja técnica del post en el Feed o Blog en un término menor al fijado por el juez, dejando constancia digital con sello de tiempo inmutable para la contestación oportuna del traslado.
ARTÍCULO 20. PROTOCOLO DE GESTIÓN DE RECLAMOS HABEAS DATA Y CANAL DE DERECHOS ARCO.
Todo titular de datos en Yebaam dispone de un canal de Habeas Data dedicado exclusivamente para el ejercicio de sus derechos ARCO (Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición). Las reclamaciones dirigidas a la supresión de datos de las bases de datos informáticas de Yebaam serán tramitadas por el Oficial de Protección de Datos bajo una rigurosa matriz de riesgos de privacidad. Se garantiza que toda solicitud legítima de desactivación de cuenta procesará el Derecho al Olvido, barriendo de forma irreversible los datos de registro, metadatos técnicos y registros de uso del almacenamiento central en el término legal de diez (10) días hábiles fijado por la SIC, eliminando las trabas operativas que costaron sanciones a redes sociales multinacionales ante las autoridades de control colombianas.
PARTE V – DISPOSICIONES FINALES, PROPIEDAD INTELECTUAL Y COMPLIANCE 2026.
ARTÍCULO 21. PROPIEDAD INTELECTUAL DE LA PLATAFORMA Y PROHIBICIÓN DE INGENIERÍA INVERSA.
Todos los activos intangibles, incluyendo de forma enunciativa pero no limitativa el código fuente, los algoritmos de ordenamiento, la arquitectura tecnológica, los diseños de interfaz provistos por Sofía, el subdominio gastronómico y la marca registrada YEBAAM, son de propiedad exclusiva de la sociedad comercial administrada por JIM OLIVER CANO. Queda terminantemente prohibida la reproducción, distribución, decompilación o la ejecución de procesos de ingeniería inversa sobre el software de la plataforma. El modelo contractual centraliza la titularidad de los intangibles para facilitar procesos internacionales de due diligence y asegurar la compatibilidad con rondas de inversión extranjera que apalanquen el escalamiento regional del proyecto.
ARTÍCULO 22. SEPARABILIDAD, MODIFICACIONES UNILATERALES Y JURISDICCIÓN APLICABLE.
Si cualquier cláusula o artículo del presente documento maestro integrado fuere declarado nulo, ineficaz o inexigible por un juez o autoridad administrativa competente, dicha invalidez no afectará la vigencia, fuerza vinculante y aplicabilidad del resto de las disposiciones. Yebaam se reserva la facultad de modificar unilateralmente este manual debido a transformaciones tecnológicas o actualizaciones normativas en el año 2026, comunicando los cambios a los usuarios a través del sistema de notificaciones de la interfaz corporativa. La ley sustancial principal que rige este acuerdo es la de la República de Colombia, respetando las normas de orden público imperativas aplicables en el país de residencia del usuario extranjero cuando la legislación internacional así lo exija. El documento constituye el acuerdo integral definitivo entre las partes, sustituyendo cualquier versión preliminar técnica, operativa o comercial previa.
ARTÍCULO 23. CLÁUSULA DE INDEMNIDAD ABSOLUTA Y EXCLUSIÓN DE SOLIDARIDAD:
El usuario se obliga de manera irrevocable a defender, indemnizar y mantener indemne a la Plataforma, a su propietario y administrador general, Jim Oliver Cano Martínez, y a sus colaboradores, frente a cualquier reclamación, demanda, investigación administrativa, sanción de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), pérdida, costo o gasto (incluyendo honorarios razonables de abogados y peritos judiciales) que se derive de forma directa o indirecta del uso indebido de los servicios digitales, de la infracción a los derechos de propiedad intelectual de terceros, del incumplimiento del régimen de Habeas Data, o de cualquier violación a las cláusulas de este manual. Se establece explícitamente que Yebaam no comparte una relación de solidaridad comercial, civil o laboral con los oferentes del Marketplace, profesionales independientes o establecimientos del subdominio gastronómico, constituyendo la presente cláusula un título de exoneración de responsabilidad total ante cualquier litigio derivado de transacciones entre usuarios del ecosistema.
ARTÍCULO 24. PERFECCIONAMIENTO ELECTRÓNICO, INTEGRIDAD Y MÉRITO EJECUTIVO:
Las partes reconocen de mutuo acuerdo que el presente Manual de Convivencia y Reglamento de Uso Maestro se perfecciona y adquiere plena fuerza vinculante mediante el mecanismo electrónico de aceptación por clic (Clickwrap Agreement), gozando de total equivalencia funcional y validez probatoria conforme a la Ley 527 de 1999. Este instrumento constituye el acuerdo integral definitivo entre el usuario y Yebaam, sustituyendo cualquier comunicación verbal o escrita previa. Las partes acuerdan de forma expresa que las obligaciones de pago de multas contractuales descritas en este régimen disciplinario, aunadas a la certificación técnica de logs del servidor y la traza de direcciones IP emitida por la administración general de la plataforma que evidencie una violación a las medidas de ciberseguridad, constituirán un título ejecutivo complejo que presta mérito ejecutivo exigible ante los jueces de la República de Colombia, de conformidad con lo establecido en el Código General del Proceso.
FIRMAS Y CERTIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO DIGITAL
El usuario acepta con fuerza vinculante digital la totalidad del clausulado del presente Manual de Convivencia y Reglamento de Uso Maestro al accionar los mecanismos electrónicos de registro de la plataforma.
JIM OLIVER CANO Representante Legal / Desarrollador Propietario.
[Nombre de la Sociedad S.A.S.] / YEBAAM
Popayán, Cauca, Colombia — Año 2026
Fecha: mayo 19 de 2026.