Macro Reglamento de Regulación, Gobernanza y Convivencia Digital
Reglamento General
Última actualización: 2026
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Documento disponible únicamente en español.
Estatuto de Blindaje Corporativo Transnacional, Habeas Data y Régimen de Responsabilidad de Intermediarios en el Ecosistema Digital Multimodal. El presente macro Reglamento contempla la regulación integral de la funcionalidad integral de la plataforma Yebaam en todos y cada uno de sus componentes, es de obligatorio cumplimiento para los usuarios, su vulneración está sujeto a un régimen disciplinario y sancionatorio.
CAPÍTULO I. MARCO JURÍDICO TRANSNACIONAL, PRINCIPIOS Y DEFINICIONES DE BASE.
Artículo 1. Ámbito de Aplicación Jurídica Global, Territorialidad y Coexistencia Normativa:
El presente Macro Reglamento constituye el estatuto normativo superior, vinculante y corporativo que rige de manera obligatoria las relaciones jurídicas, civiles, comerciales, administrativas y operativas entre la plataforma digital interactiva y transaccional YEBAAM, propiedad exclusiva de su desarrollador, creador y administrador general, el Señor JIM OLIVER CANO MARTÍNEZ (en adelante, la "Plataforma"), y cualquier persona natural o jurídica, pública o privada, nacional o extranjera, que ostente la calidad de usuario registrado, visitante o comercializador dentro del ecosistema digital. Este cuerpo normativo se somete y armoniza de forma simétrica con el bloque de constitucionalidad, legalidad y convencionalidad transnacional vigente en el año 2026. En el marco de la República de Colombia y la región latinoamericana, se subsume bajo los mandatos de los Artículos 15 y 20 de la Constitución Política, la Ley 1581 de 2012 de Protección de Datos Personales, el Decreto Reglamentario 1377 de 2013, la Ley 1273 de 2009 de Delitos Informáticos, la Ley 1480 de 2011 (Estatuto del Consumidor), la Ley 23 de 1982 de Derechos de Autor, la Ley 1915 de 2018 y las Circulares Únicas de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC). En el plano internacional, se asimila formalmente el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD / GDPR) de la Unión Europea, la Ley de Servicios Digitales (DSA - Digital Services Act) respecto a la debida diligencia de moderación y la transparencia algorítmica obligatoria, la Sección 230 de la Communications Decency Act de los Estados Unidos de América respecto a la inmunidad civil por contenido indexado por terceros, las directrices de la Federal Trade Commission (FTC), la Ley de Ciberseguridad de Singapur, la Ley de Protección de Datos de Sudáfrica (POPIA), la Ley de Privacidad de Nigeria (NDPA) y la Online Safety Act de Australia, consolidando un blindaje corporativo e institucional transnacional simétrico ante cualquier pretensión o litigio judicial.
Artículo 2. Principios Regulatorios Ampliados y Mitigación del Riesgo Operativo:
La Plataforma YEBAAM adopta, implementa y exige el cumplimiento de los siguientes principios rectores fundamentales, los cuales han sido diseñados específicamente para corregir, evitar y mitigar los errores normativos y las omisiones técnicas que han provocado sanciones económicas multimillonarias a las grandes empresas tecnológicas (Big Tech) en las últimas dos décadas:
- Principio de Privacidad por Diseño y por Defecto (Privacy by Design and by Default): Inspirado directamente en las sanciones históricas impuestas por la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) a corporaciones como Meta Platforms Inc. por la activación inconsciente de perfiles públicos y el tratamiento ilícito de datos sensibles. En Yebaam, toda sub-funcionalidad de identidad, geolocalización o segmentación familiar nace restringida de forma algorítmica bajo el estándar de máxima privacidad por defecto, siendo facultad privativa y consciente del usuario titular su apertura granular y pública.
- Principio de Intermediación Tecnológica Pasiva, Neutra y Puerto Seguro (Safe Harbor): La Plataforma opera en estricta calidad de canal de transmisión de datos e infraestructura de alojamiento informático (Hosting). Yebaam no ejerce control editorial previo, censura previa, ni moderación subjetiva en primera línea sobre el muro de actividad, comentarios, blogs o salas de comunicación síncrona. La responsabilidad civil, comercial y penal por cualquier Contenido Generado por el Usuario (UGC) se traslada de forma exclusiva e indisoluble al titular de la cuenta raíz que ejecute el cargue informático, acogiéndose a la inmunidad de intermediarios consagrada en el derecho internacional.
- Principio de Transparencia Algorítmica y Prohibición del Perfilamiento Psicométrico Invasivo: Queda terminantemente prohibido el diseño, despliegue o utilización de algoritmos de caja negra orientados a la manipulación del comportamiento humano, la polarización ideológica, la amplificación de discursos de odio o el raspado informático de datos psicológicos con fines de explotación comercial publicitaria, blindando a Yebaam contra los vicios expuestos en el precedente transnacional del caso Cambridge Analytica.
- Principio de Identidad Auténtica, Soberana y Veracidad Corporativa: En contraposición a las fallas estructurales de plataformas como LinkedIn y Glassdoor, que han tolerado la proliferación de perfiles corporativos falsos, suplantaciones marcarias y distorsiones académicas, Yebaam instituye la veracidad estricta y la comprobación documental técnica como el pilar fundamental para la interacción comercial y el reclutamiento laboral dentro del ecosistema transaccional.
Artículo 3. Definición Técnica de la Plataforma YEBAAM y sus Componentes Multimodales:
La plataforma YEBAAM se califica jurídicamente como una Red Social y un Ecosistema Digital Conectivo Multimodal B2B2C, soportado sobre una arquitectura de software distribuida que unifica canales de interacción social, vitrinas comerciales independientes, entornos editoriales de formato largo, micro-comunidades de curaduría artística e infraestructura de segmentación territorial. Sus componentes funcionales autónomos, regulados de forma indivisible por este código, corresponden al Muro de Actividad (Feed), los Perfiles Duales (Personal y Profesional), los Nodos Territoriales (Ciudades), los Clubes de Coleccionistas, la sección editorial de Blogs, el subdominio gastronómico especializado, el Marketplace de Negocios y Servicios Profesionales, y las Salas Interactivas de Chat Público en tiempo real.
Artículo 4. Glosario Técnico-Jurídico Reglamentario de Base:
Para la interpretación judicial, administrativa y comercial del presente Macro Reglamento, de su Manual de Convivencia y del Contrato de Usuario, se fijan las siguientes definiciones vinculantes:
- Contrato de Usuario: Instrumento jurídico consensual, de adhesión, electrónico y de ejecución sucesiva, que perfecciona el vínculo contractual entre la Plataforma y el internauta mediante la equivalencia funcional contemplada en la Ley 527 de 1999.
- Contenido Generado por el Usuario (UGC): Cualquier dato, texto, hipervínculo, imagen, fonograma, videograma o código binario que un titular indexe o transmita de forma autónoma utilizando las interfaces de la Plataforma.
- Outbound Traffic & Third-Party Linkage: El evento técnico por medio del cual el usuario activa un enlace que lo dirige fuera de los servidores de Yebaam hacia entornos digitales administrados exclusivamente por terceros independientes.
- Data Scraping: Extracción informatizada, masiva y automatizada de datos alojados en la plataforma mediante el uso de bots, scripts o redes de inteligencia artificial no autorizadas por el administrador general.
- Doxing: Conducta delictiva e infracción comunitaria consistente en la recopilación y publicación maliciosa de datos privados, financieros o residenciales de un tercero sin su consentimiento explícito.
- Contenido Sintético: Piezas textuales, gráficas o audiovisuales generadas mediante algoritmos de inteligencia artificial generativa, cuya indexación exige una declaración obligatoria de transparencia informativa.
CAPÍTULO II. DERECHOS Y DEBERES DE LAS PARTES Y BLINDAJE DEL CONTRATO DE USUARIO
Artículo 5. Derechos Fundamentales e Inalienables de los Usuarios (Garantías de Habeas Data):
Todo usuario legítimamente registrado en Yebaam goza de las siguientes garantías normativas, concordadas formalmente con el Artículo 5 del Manual de Convivencia de Yebaam:
- Derecho de Autodeterminación Informativa y Acceso ARCO: El usuario tiene la facultad permanente de acceder, rectificar, oponerse y exigir la cancelación del tratamiento de sus datos personales almacenados en las bases de datos lógicas de la plataforma, conforme a los procedimientos fijados por la Ley 1581 de 2012.
- Derecho al Olvido Tecnológico: Consiste en la potestad del titular de revocar su consentimiento y exigir que, al dar de baja su cuenta raíz, la totalidad de sus trazas de navegación, metadatos y registros personales sean borrados de forma irreversible de los discos duros y servidores de Yebaam en un término máximo e improrrogable de diez (10) días hábiles, eliminando los riesgos de retención ilícita sancionados por la SIC.
- Derecho a la Indemnidad Intelectual: El usuario retiene la titularidad absoluta sobre los derechos morales y patrimoniales de las obras originales que publique en el muro o sección de blogs, limitándose a otorgar a la plataforma una licencia técnica de visualización, temporal, gratuita y revocable, necesaria para la prestación del servicio digital.
Artículo 6. Deberes Imperativos del Usuario y Código de Conducta Transnacional:
El usuario se obliga contractual y legalmente ante la Plataforma a cumplir de forma estricta con los siguientes mandatos, bajo la consecuencia de incurrir en los tipos sancionatorios del régimen disciplinario:
- Deber de Veracidad Absoluta e Identidad Soberana: El usuario debe suministrar datos de registro, títulos profesionales, cédulas de ciudadanía o su símil de identificación respecto a cada país (documento oficial de identificación e individualización de la persona natural), así como las localizaciones geográficas reales, absteniéndose de utilizar redes proxy, VPNs o identidades sintéticas orientadas a falsear su perfil o inducir a error al mercado. En el caso de las personas jurídicas (organizaciones/empresas) corresponderá en Colombia el NIT/RUT o su símil de identificación respecto a cada país.
- Deber de Mitigación de Piratería Fonográfica y Audiovisual: Queda prohibida la carga nativa de archivos protegidos por derechos de autor. El usuario debe utilizar exclusivamente los iFrames de enlazado embebido autorizados que computen métricas en los servidores origen, respetando la Ley 23 de 1982 y el Convenio de Berna.
- Deber de Etiquetado Transparente y Cumplimiento de Consumo: En cumplimiento de la Ley 1480 de 2011, el usuario que ejecute publicaciones de carácter publicitario, comercial o patrocinado deberá incorporar obligatoriamente los marcadores #Publicidad o #Patrocinio, asumiendo la responsabilidad directa ante la SIC por omisión de información.
Artículo 7. Facultades Exclusivas de la Plataforma y Gobernanza de Jim Oliver Cano Martínez:
En virtud de la titularidad de los derechos de explotación tecnológica y la soberanía del software, la administración general liderada por el Señor JIM OLIVER CANO MARTÍNEZ ostenta las siguientes prerrogativas jurídicas exclusivas:
- Prerrogativa de Moderación Reactiva de Emergencia: Facultad de ocultar, suspender o suprimir de forma preventiva y definitiva cualquier contenido, club, blog o tienda comercial que acumule reportes comunitarios masivos o que evidencie indicios de violación normativa, sin que ello constituya censura previa ni genere derecho a indemnización alguna.
- Prerrogativa de Reestructuración Arquitectónica Unilateral: Facultad de modificar la interfaz, alterar las APIs de integración, rediseñar los algoritmos de ordenamiento y fijar cuotas máximas de almacenamiento, orientadas a garantizar la estabilidad operativa y la ciberseguridad del entorno informático frente a ciberataques.
Artículo 8. Obligaciones de Debida Diligencia de la Plataforma:
La plataforma Yebaam se compromete a actuar bajo la doctrina transnacional de la debida diligencia de los intermediarios digitales, obligándose taxativamente a:
- Operar el Protocolo Notificación y Retirada (Notice and Takedown): Remover o bloquear de forma expedita, en un término no mayor a veinticuatro (24) horas, cualquier Contenido Generado por el Usuario (UGC) que sea objeto de una reclamación legítima y fundamentada de infracción de propiedad intelectual o afectación grave a los derechos de menores de edad.
- Inscripción Formal y Custodia Técnica de Bases de Datos: Registrar formalmente las bases de datos de perfiles personales y profesionales ante el Registro Nacional de Bases de Datos administrado por la SIC, aplicando cifrado simétrico AES-256 en el almacenamiento lógico de la información.
CAPÍTULO III. RÉGIMEN DISCIPLINARIO, PROCESOS, TIPICIDAD Y SANCIONES.
Artículo 9. Clasificación de las Infracciones y Tipicidad Conductual:
Las conductas contrarias a la gobernanza, al Contrato de Usuario y al Manual de Convivencia de Yebaam se tipifican de forma progresiva bajo la siguiente taxonomía jurídica:
- Infracciones Leves: Aquellas acciones que perturban la estética de la interfaz o la convivencia sin causar daño patrimonial o de ciberseguridad, incluyendo el spam de solicitudes de interacción, el uso de portadas con dimensiones incorrectas o la omisión culposa de etiquetas comerciales menores.
- Infracciones Graves: Conductas que vulneran los derechos de propiedad intelectual de terceros o causen un perjuicio comercial directo, tales como el plagio demostrado en la sección de Blogs, la difamación de marcas competidoras, el uso de granjas de clics (bots) para inflar habilidades en el Perfil Profesional, o la inyección de hipervínculos sospechosos.
- Infracciones Gravísimas: Acciones que configuran tipos delictivos bajo la Ley 1273 de 2009 o que atentan contra derechos fundamentales indisponibles, específicamente el Raspado Automatizado de Datos (Data Scraping), los actos de Divulgación Inconsentida de Datos Privados (Doxing), la falsedad material en tarjetas profesionales, el acoso cibernético coordinado (cyberbullying) y la indexación o etiquetado de menores de 18 años sin autorización verificable de los titulares de la patria potestad.
Artículo 10. Catálogo de Sanciones Técnicas, Operativas y Contractuales:
Ante la comprobación de la comisión de una infracción tipificada, la administración general de Yebaam aplicará, de forma proporcional y motivada, las siguientes sanciones informáticas:
- Amonestación con Cuarentena Funcional Temporal: Consiste en la inhabilitación del Feed, las Salas de Chat o los comentarios por un periodo perentorio de 72 horas, manteniendo la cuenta en modo de solo lectura.
- Inhabilitación y Clausura de Módulos Autónomos: Supresión irreversible de un Club de Coleccionistas, una Comunidad o una Tienda del Marketplace por reincidencia o infracción marcaria severa, provocando la pérdida de la indexación del negocio.
- Expulsión Definitiva mediante Baneo de Cuenta y Hardware: Cancelación absoluta de la cuenta raíz, destrucción de las bases de datos asociadas al usuario y bloqueo perimetral de acceso dirigido a la dirección IP y metadatos de hardware, extinguiendo todo derecho de portafolio comercial sin derecho a réplica técnica.
- Imposición de multas: Esta sanción determina la fijación de multas pecuniarias a quienes infrinjan las normas regulatorias, estás serán establecidas en dólares y en una normativa que obrará como adjunto al presente Macro Reglamento.
Artículo 11. Estructura del Debido Proceso Digital y Garantías de Defensa:
Salvo en los escenarios de flagrancia delictiva o riesgo inminente de ciberseguridad que activen el protocolo de urgencia, Yebaam garantiza el debido proceso digital consagrado en el Artículo 18 del Manual de Convivencia. El procedimiento se compone de las etapas sucesivas de: 1. Notificación Electrónica: Envío automático de la apertura del proceso disciplinario al panel interno del usuario y a su correo registrado, detallando el post u objeto de la infracción. 2. Término de Descargos: El usuario dispondrá de un término perentorio de cuarenta y ocho (48) horas para presentar sus justificaciones y aportar las pruebas técnicas digitales correspondientes de forma corrida por los canales de soporte. 3. Revisión y Resolución: El equipo técnico evaluará los descargos contrastándolos con las trazas de log del servidor y emitirá un fallo motivado en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles, aplicando la sanción proporcional o decretando el archivo del expediente.
Artículo 12. Protocolo de Cooperación Judicial Obligatoria ante Flagrancia Delictiva:
Cuando la conducta tipificada como Infracción Gravísima encuadre de forma evidente en los delitos informáticos de la Ley 1273 de 2009, pornografía infantil o captación masiva ilegal de dinero, Yebaam aplicará la política de Tolerancia Cero. El administrador procederá al baneo inmediato de la cuenta y compilará las direcciones IP, puertos de conexión, registros de logs de auditoría y contenidos del Feed o Chat, poniéndolos en un término menor a doce (12) horas a disposición de la Fiscalía General de la Nación y la Dirección de Investigación Criminal (DIJÍN), garantizando la indemnidad total de la plataforma ante omisiones de denuncia. Este procedimiento podrá ser llevado a organizaciones internacionales que tengan relación directa con las actuaciones delictivas expuestas y sin perjuicio de las sanciones que para tal efecto están contempladas en la normatividad internacional o de cada país.
CAPÍTULO IV. REGLAMENTACIÓN ESPECÍFICA DEL FEED DE ACTIVIDAD (MURO).
Artículo 13. Régimen de Responsabilidad por Contenido Transmitido en el Feed:
En concordancia con lo dispuesto en el Artículo 5 del Manual de Convivencia de Yebaam, el Feed es un entorno público-privado de distribución de contenidos automatizado. Yebaam no ejerce control previo sobre las publicaciones. El usuario que oprime de forma libre e informada el comando "Publicar" se constituye en el único y exclusivo responsable civil, penal y administrativo por los efectos lesivos de su publicación. Yebaam queda plenamente blindada bajo la figura de Intermediario Pasivo, corrigiendo el error operativo de redes como X (Twitter) o Reddit, que enfrentaron condenas solidarias por demorarse en limitar contractualmente el traslado de la responsabilidad patrimonial del contenido hacia el indexador originario.
Artículo 14. Derechos de Propiedad Intelectual e Incompatibilidades en el Feed/ Muro:
Al indexar material multimedia en el Feed, el usuario certifica poseer los derechos morales y patrimoniales o las licencias vigentes sobre el mismo. El cargue de enlaces de plataformas autorizadas (v.g. YouTube o portales de noticias) se asume bajo la presunción de licitud de visualización habilitada por el emisor de origen. Está expresamente prohibido copiar de forma sistemática obras escritas, artísticas o fotográficas de terceros sin la debida citación bibliográfica, tipificándose el plagio recurrente en el Feed como una Infracción Grave sujeta a la sanción de cuarentena funcional temporal.
CAPÍTULO V. REGULACIÓN DE LA FUNCIONALIDAD DE "AMIGOS" (VÍNCULOS DE RED)
Artículo 15. Naturaleza Contractual y Disolución de Vínculos Bidireccionales:
La funcionalidad de "Amigos" representa un vínculo digital simétrico basado en el consentimiento mutuo y libre, tal como lo prescribe el Artículo 6 del Manual de Convivencia. El envío de una solicitud no confiere derechos automatizados sobre los perfiles. Ambas partes tienen la facultad inalienable de disolver la vinculación de forma unilateral y en cualquier momento, provocando la desindexación inmediata de las interacciones privadas.
Artículo 16. Blindaje del Bloqueo Absoluto de Nodo contra el Ciberhostigamiento:
Yebaam implementa en su arquitectura de software el Bloqueo Absoluto de Nodo. Este diseño técnico interrumpe de manera definitiva e irreversible toda visibilidad recíproca de perfiles, comentarios, etiquetas o posts en el Feed común. Esta solución corrige de raíz la brecha de las redes sociales primigenias, que permitían que un usuario bloqueado pudiera seguir rastreando a su víctima si el contenido era compartido por un "amigo en común". Con este aislamiento total de nodos, Yebaam puede mitigar cualquier riesgo de demandas civiles por fallas de seguridad en escenarios de ciberacoso o cyberstalking.
Artículo 17. Infracción Gravísima por Raspado Automatizado de Datos (Anti-Scraping):
En concordancia formal con la adición inyectada en el Artículo 6 del Manual de Convivencia, queda terminantemente prohibido el uso de herramientas de automatización, scripts o inteligencia artificial orientadas al Raspado Automatizado de Datos (Data Scraping) para extraer listas de contactos o perfiles de Yebaam. Su ejecución constituye un ataque informático grave contra los sistemas de la plataforma, activando la sanción inmediata de expulsión definitiva mediante baneo de cuenta y hardware, de forma corrida e inapelable.
CAPÍTULO VI. REGULACIÓN DE LA FUNCIONALIDAD DE "CIUDADES" (INDEXACIÓN GEOGRÁFICA).
Artículo 18. Objeto de la Segmentación Territorial y Veracidad Geográfica:
La funcionalidad de "Ciudades" constituye la base de segmentación territorial de la plataforma orientada a dinamizar el comercio de proximidad del Cauca, regulada en el Artículo 7 del Manual de Convivencia. El usuario declara bajo la gravedad del juramento contractual que la ciudad seleccionada corresponde a su domicilio real o establecimiento físico vigente. Se prohíbe el uso de mecanismos técnicos dirigidos a alterar falsamente la localización con fines de fraude o suplantación regional.
Artículo 19. Minimización y Cifrado de Datos de Geolocalización (Límites de la SIC):
En cumplimiento estricto de las Circulares Únicas de la SIC sobre protección de datos, Yebaam prohíbe de forma absoluta la exposición pública de coordenadas GPS exactas (latitud y longitud) en tiempo real de los usuarios. El procesamiento de localización se limitará exclusivamente al nodo municipal general (v.g. Popayán, Cauca), protegiendo la integridad y seguridad física de los usuarios y blindando a la administración de reclamaciones por violación a la intimidad personal.
CAPÍTULO VII. REGULACIÓN DE LA FUNCIONALIDAD DE "CLUBES" (COMUNIDADES TEMÁTICAS).
Artículo 20. Responsabilidad Delegada y Solidaridad en el Control de Clubes:
Los Clubes operan bajo el régimen de moderación delegada contemplado en el Artículo 8 del Manual de Convivencia. El usuario creador o administrador del Club asume la custodia directa y el deber de vigilancia sobre su espacio digital. Si se comprueba que un miembro publica contenido ilícito o infractor de marcas y el Administrador del Club demuestra negligencia u omisión en la aplicación de los comandos de borrado o expulsión, Yebaam procederá a sancionar solidariamente al Club con su clausura e inhabilitación definitiva.
Artículo 21. Prohibición Absoluta de Alojamiento Fonográfico Nativo (Normativa DNDA):
De conformidad con los mandatos de la Dirección Nacional de Derecho de Autor (DNDA) y el Convenio de Berna, queda terminantemente prohibido el alojamiento nativo (upload) de archivos binarios musicales (.mp3, .wav) u obras de video comerciales en los servidores centrales de Yebaam. Toda reproducción audiovisual dentro de un Club deberá ejecutarse obligatoriamente mediante el protocolo de enlazado embebido o integración de APIs oficiales externas (YouTube, Spotify). Este diseño garantiza que el uso compute para los creadores originales en sus servidores de origen, eliminando el riesgo de piratería informática y amparando a Yebaam bajo las doctrinas de Puerto Seguro.
CAPÍTULO VIII. REGULACIÓN DE LA FUNCIONALIDAD DE "BLOGS" (CONTENIDO EDITORIAL).
Artículo 22. Límites a la Libertad de Expresión y Control de la Difamación Comercial:
La sección de Blogs ampara el derecho a la libre expresión, encontrando su límite legal en la afectación de la honra, el buen nombre y la intimidad familiar y comercial de terceros, según lo reglado en el Artículo 9 del Manual de Convivencia. Se prohíbe la publicación de entradas que contengan aseveraciones falsas o ataques personales coordinados hacia marcas registradas.
Artículo 23. Regulación del Contenido Sintético e IA en Espacios Editoriales:
De conformidad con la adición integrada en el Artículo 9 del Manual de Convivencia, todo texto o artículo publicado en los Blogs que incorpore de forma total o parcial Contenido Sintético generado mediante Inteligencia Artificial estará sujeto a la obligación contractual de incluir una declaración explícita de transparencia informativa al inicio o cierre del texto. La omisión deliberada de esta etiqueta se sancionará de forma progresiva con la reducción del alcance algorítmico o la remoción definitiva de la entrada para proteger al ecosistema contra el plagio encubierto y la falsedad informativa.
CAPÍTULO IX. REGULACIÓN DEL SUBDOMINIO Y SECCIÓN DE "COMIDA" (FOOD.YEBAAM.COM).
Artículo 24. Calificación Jurídica Exclusiva como Portal de Contacto e Intermediación Gastronómica:
En estricto cumplimiento del Artículo 53 de la Ley 1480 de 2011 y concordado formalmente con el Artículo 16 del Manual de Convivencia de Yebaam, el subdominio food.yebaam.com se constituye jurídicamente y de forma exclusiva bajo la figura de Portal de Contacto e Intermediación Gastronómica. Yebaam limita su servicio técnico a indexar, alojar y visibilizar los menús y canales de comunicación de restaurantes independientes de Popayán y el Cauca. Yebaam no ostenta la calidad de productor, comercializador, proveedor, expendedor ni distribuidor directo de los alimentos o servicios de entrega a domicilio ofertados, quedando exenta de cualquier relación de solidaridad de consumo.
Artículo 25. Cláusula de Exención de Responsabilidad por Tráfico de Salida (Outbound Traffic):
Al interactuar con los botones de ordenamiento o links provistos por los establecimientos en el módulo gastronómico, el usuario reconoce y acepta de forma expresa que genera una salida definitiva del entorno controlado de Yebaam e involucra el redireccionamiento a terceros, activando de forma automática el régimen de Tráfico de Salida y Vinculación de Terceros (Outbound Traffic & Third-Party Linkage) definido en este reglamento. Bajo este marco regulatorio de blindaje, la plataforma instituye los siguientes parámetros imperativos:
- Exoneración Total por Calidad e Inocuidad Alimentaria: Yebaam mantiene indemnidad absoluta frente a reclamaciones derivadas de la calidad, higiene, alérgenos, contaminación de alimentos o intoxicaciones sufridas por los consumidores, recayendo la total responsabilidad civil, sanitaria y penal de forma exclusiva en el establecimiento de comercio emisor de la oferta ante el INVIMA y las Secretarías de Salud municipales correspondientes.
- Exoneración por Logística de Domicilios y Fraudes Financieros: Yebaam no responde por siniestros, hurtos, demoras o accidentes ocurridos durante el servicio de entrega a domicilio (delivery), ni por fraudes electrónicos o captaciones ilegales de datos que acontezcan en pasarelas de pago de terceros o enlaces ajenos a la plataforma.
- Mitigación Preventiva mediante Ventana Intersticial: Corrigiendo los vacíos de plataformas como Yelp o TripAdvisor, que asumieron litigios por demorarse en advertir el cambio de entorno regulatorio, Yebaam implementará de forma obligatoria una ventana emergente (Pop-up Intersticial) que notificará detalladamente al consumidor sobre la salida del entorno controlado antes de perfeccionar el enlace al tercero, blindando plenamente la responsabilidad de la administración de Jim Oliver Cano Martínez.
CAPÍTULO X. REGULACIÓN DE LA FUNCIONALIDAD DE "SERVICIOS PROFESIONALES"
Artículo 26. Inexistencia Absoluta de Vínculo Laboral y Exclusión de Solidaridad Patronal:
El módulo de Servicios Profesionales opera estrictamente como una vitrina de contacto comercial B2B y B2C para profesionales independientes, consultores y técnicos del Cauca, regulado en el Artículo 12 del Manual de Convivencia. El uso y registro en este módulo no constituye, en ninguna circunstancia, un contrato de trabajo, sociedad de hecho, agencia o representación comercial entre el profesional y Yebaam. El prestador del servicio ejerce su actividad de forma autónoma, asumiendo de manera exclusiva sus obligaciones tributarias y sus aportes al sistema de seguridad social (salud, pensión y riesgos laborales ARL) conforme a los decretos del Ministerio del Trabajo, manteniendo indemne a la plataforma ante reclamaciones de índole laboral o solidaria.
Artículo 27. Mitigación de Falsedad Ideológica y Control de Tarjetas Profesionales:
El usuario es el único responsable legal por la autenticidad de sus diplomas académicos y certificaciones cargadas. El registro de una profesión regulada por el Estado exige la declaración bajo juramento contractual de poseer la Tarjeta Profesional vigente. Ante la recepción de denuncias fundamentadas por mala praxis o falsedad documental, Yebaam ejecutará la baja ipso facto del perfil profesional y cooperará activamente con los consejos reguladores (v.g. COPNIA, Consejo Superior de la Judicatura), trasladando toda la responsabilidad penal al emisor del perfil infractor.
CAPÍTULO XI. REGULACIÓN DE LA FUNCIONALIDAD DE "NEGOCIOS" (MARKETPLACE).
Artículo 28. Calificación de los Comercios como Proveedores Directos (Ley 1480 de 2011):
El ecosistema de negocios opera bajo la modalidad de Portal de Contacto e Intermediario de Comercio Electrónico, conforme al Artículo 13 del Manual de Convivencia. Los establecimientos de comercio y microempresas registrados asumen de forma individual y directa la condición jurídica de Proveedores y Expendedores ante el consumidor final, eximiendo a Yebaam de cualquier solidaridad respecto de las garantías mercantiles.
Artículo 29. Obligaciones Imperativas de Consumo para Tiendas Virtuales (Cumplimiento SIC):
Todo negocio registrado en Yebaam está obligado a dar cumplimiento taxativo al Artículo 50 de la Ley 1480 de 2011, debiendo publicar de manera visible su NIT, razón social, dirección física, información veraz sobre sus productos indicando el precio total con IVA, y garantizar el derecho del consumidor a ejercer el Derecho de Retracto y la Reversión del Pago. El incumplimiento de estas directrices facultará a la administración de Yebaam para dar de baja la tienda virtual de forma fulminante para proteger a la plataforma de sanciones de la SIC.
CAPÍTULO XII. REGULACIÓN DE LA FUNCIONALIDAD DE "COMUNIDADES"
Artículo 30. Obligaciones de Moderación del Creador de la Comunidad:
La funcionalidad de "Comunidades" permite la creación de foros masivos abiertos de discusión interactiva, regulada en el Artículo 14 del Manual de Convivencia. El creador del espacio asume la obligación técnica de actuar como moderador de primera línea, debiendo eliminar comentarios de odio o enlaces dirigidos al robo de información (Phishing). Si se demuestra negligencia sistemática en su labor de control, perdiendo la gobernanza de la comunidad, la administración general de Yebaam procederá a la disolución inmediata del espacio masivo para mitigar riesgos de linchamiento digital o estafas colectivas.
CAPÍTULO XIII. REGULACIÓN DE LA FUNCIONALIDAD DE "CHAT PÚBLICO".
Artículo 31. Efimeridad de las Salas Interactivas y Protocolo Antidoxing de Emergencia:
El Chat Público constituye un canal de conversación síncrona en tiempo real exento de pre-moderación previa debido a su naturaleza volátil, regulado en el Artículo 15 del Manual de Convivencia. De conformidad con la adición integrada en dicho artículo, queda prohibida la ejecución de actos de Divulgación Inconsentida de Datos Privados (Doxing), amenazas o spam comercial. La acumulación de tres reportes comunitarios simultáneos activará de forma automatizada el bloqueo ipso facto de la cuenta raíz del infractor por 72 horas para revisión profunda, procediéndose a la expulsión definitiva si se confirma la mala fe del usuario.
CAPÍTULO XIV. REGLAMENTACIÓN DETALLADA DEL PERFIL PERSONAL Y SUS SUB-COMPONENTES.
Artículo 32. Regulación del Sub-componente de Publicaciones e Indemnidad por Buen Nombre:
Concordado formalmente con el Artículo 10, Numeral 1 del Manual de Convivencia, el muro personal constituye un espacio regido por la exención de responsabilidad editorial previa de Yebaam. Queda prohibido difundir capturas de chats privados o datos financieros de terceros. La comisión de actos de Divulgación Inconsentida de Datos Privados (Doxing) provocará la remoción inmediata del post y trasladará las consecuencias civiles y penales exclusivamente al usuario cargador.
Artículo 33. Regulación del Sub-componente "Acerca de" y Autodeterminación Informativa:
Sección de biografía de cargue estrictamente facultativo. El usuario se abstendrá de consignar datos sensibles. Su inclusión voluntaria activa el principio de autodeterminación informativa como auto-publicación consciente, exonerando a Yebaam de la custodia de confidencialidad de dicha información bajo los límites de la Ley 1581 de 2012.
Artículo 34. Regulación del Sub-componente de Amigos y Bloqueo de Scraping:
Módulo de conexiones bidireccionales restringido por defecto ante visitas externas. Yebaam implementa capas de protección técnica para impedir la extracción automatizada de los listados de amigos, tipificándose el raspado de este sub-componente como una infracción Gravísima.
Artículo 35. Regulación del Sub-componente de Familias y Protección Reforzada a Menores de Edad:
De conformidad con el Artículo 10, Numeral 4 del Manual de Convivencia de Yebaam, se prohíbe de forma absoluta la indexación, etiquetado o vinculación de perfiles pertenecientes a niños, niñas y adolescentes (menores de 18 años) sin la autorización expresa, digital y verificable de sus padres o representantes legales en ejercicio de la patria potestad. Esta medida se alinea con el Código de la Infancia y la Adolescencia de Colombia y la ley COPPA de los Estados Unidos, sancionando su vulneración con la cancelación definitiva de la cuenta.
Artículo 36. Regulación del Sub-componente de Mascotas y Cumplimiento Ambiental:
Espacio lúdico para el registro de animales de compañía. Se prohíbe el uso de este módulo para suplantar marcas comerciales o para la comercialización ilícita de fauna silvestre sin las licencias de las corporaciones autónomas regionales (CRC), bajo sanción de reporte ante la Fiscalía Ambiental.
Artículo 37. Regulación del Sub-componente de Fotos y Derechos de Imagen:
Galería de imágenes nativas. Queda prohibida la carga de fotografías que expongan la imagen o el rostro de terceros sin su autorización explícita, o que vulneren derechos de propiedad industrial, pornografía o violencia coordinada.
Artículo 38. Regulación del Sub-componente de Videos y Enlazado Embebido Exclusivo:
Módulo audiovisual restringido técnicamente a la indexación mediante iFrames externos (YouTube, Vimeo), prohibiéndose la subida nativa de archivos binarios de video comerciales protegidos para mitigar a cero los riesgos de piratería fonográfica en los servidores centrales.
Artículo 39. Regulación del Sub-componente de Sentimiento / Actividad y Blindaje Antiperfilamiento:
Micro-etiquetas anímicas efímeras procesadas bajo el principio de minimización de datos. Yebaam prohíbe de forma absoluta el almacenamiento histórico de estos estados emocionales con fines de perfilamiento publicitario psicométrico invasivo, blindando la plataforma contra el modelo de manipulación conductual de las Big Tech.
CAPÍTULO XV. REGLAMENTACIÓN DETALLADA DEL PERFIL PROFESIONAL Y SUS SUB-COMPONENTES.
Artículo 40. Desgloses Operativos de la Dimensión Laboral, Corporativa y Reclutamiento:
El Perfil Profesional opera como una hoja de vida electrónica avanzada integrada al Marketplace corporativo, regulada rigurosamente por el Artículo 11 del Manual de Convivencia. El usuario asume la responsabilidad exclusiva civil y penal por la autenticidad de la información registrada en sus sub-componentes obligatorios, los cuales se rigen bajo los siguientes estándares técnico-jurídicos:
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- Resumen: Extracto de presentación comercial que debe redactarse bajo los principios de la buena fe contractual, prohibiendo la atribución de consultorías o logros falsos dirigidos a engañar al mercado o a reclutadores.
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- Títulos: Declaración de la denominación profesional principal. El registro de una profesión regulada (ej. Abogados, Ingenieros, Contadores) exige declarar la vigencia de la Tarjeta Profesional; ante reportes fundamentados de fraude, Yebaam ejecutará la baja ipso facto del perfil profesional corporativo.
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- Estudios: Registro del historial académico del usuario. Se autoriza listar las instituciones de educación superior (ej. Universidad del Cauca, SENA), pero se prohíbe el uso no autorizado de sus logotipos institucionales oficiales como avatares de fondo si no media un convenio corporativo vigente con Yebaam.
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- Experiencia: Historial laboral cronológico. Corrigiendo el error de LinkedIn sobre litigios por suplantación de identidad corporativa, se prohíbe taxativamente vincular perfiles a páginas de empresas reales registradas en Yebaam de forma fraudulenta. El administrador de la empresa afectada dispondrá de herramientas técnicas para desvincular perfiles falsos de su organización.
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- Habilidades: Competencias técnicas validadas por colegas. Se prohíbe la utilización de redes de cuentas automatizadas o granjas de clics (bots) para inflar artificialmente la reputación digital de un perfil profesional.
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- Idiomas: Declaración de competencias lingüísticas bajo el Marco Común Europeo de Referencia (MCER). El usuario acepta que falsear estos niveles representa un vicio contractual directo frente a los consumidores que lo contraten a través del Marketplace, asumiendo de forma exclusiva las demandas de perjuicios resultantes.
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- Licencias: Cargue de habilitaciones técnicas (conducción, certificaciones de software AWS o licencias sanitarias). El sistema forzará el ingreso de la fecha de caducidad y ocultará de forma automática los registros expirados para proteger el mercado de operadores caducos.
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- Asociaciones: Membresías activas en gremios, federaciones o cámaras de comercio, las cuales serán dadas de baja si la respectiva asociación emite una certificación de expulsión o desmentido del usuario por faltas éticas.
CAPÍTULO XVI. CLÁUSULAS DE CIERRE, INDEMNIDAD, PERFECCIONAMIENTO Y VIGENCIA TRANSNACIONAL.
Artículo 41. Cláusula de Indemnidad Absoluta y Exclusión de Solidaridad Comercial:
En concordancia con el Artículo 23 del Manual de Convivencia de Yebaam, el usuario se obliga de manera irrevocable a defender, indemnizar y mantener indemne a la Plataforma, a su propietario y administrador general, Jim Oliver Cano Martínez, y a sus colaboradores, frente a cualquier reclamación, demanda, investigación administrativa, sanción de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), pérdida, costo o gasto (incluyendo honorarios razonables de abogados y peritos judiciales) que se derive de forma directa o indirecta del uso indebido de los servicios digitales, de la infracción a los derechos de propiedad intelectual de terceros, del incumplimiento del régimen de Habeas Data, o de cualquier violación a las cláusulas de este reglamento. Se establece explícitamente que Yebaam no comparte una relación de solidaridad comercial, civil o laboral con los oferentes del Marketplace, profesionales independientes o establecimientos del subdominio gastronómico, o de os demás que eun futuro lleguen a surgir y se inserten en la plataforma constituyendo la presente cláusula un título de exoneración de responsabilidad total ante cualquier litigio derivado de transacciones de cualquier índole entre usuarios del ecosistema.
Artículo 42. Perfeccionamiento por Clic (Clickwrap), Mérito Ejecutivo e Integridad Contractual:
De conformidad con lo consagrado en el Artículo 24 del Manual de Convivencia de Yebaam, el presente Macro Reglamento se perfecciona y adquiere plena fuerza vinculante mediante el mecanismo electrónico de aceptación por clic (Clickwrap Agreement), gozando de total equivalencia funcional y validez probatoria conforme a la Ley 527 de 1999. Este instrumento constituye el acuerdo integral definitivo entre el usuario y Yebaam, sustituyendo cualquier comunicación verbal o escrita previa. Las partes acuerdan de forma expresa que las obligaciones de pago de multas contractuales descritas en este régimen disciplinario, aunadas a la certificación técnica de logs del servidor y la traza de direcciones IP emitida por la administración general de la plataforma que evidencie una violación a las medidas de ciberseguridad, constituirán un título ejecutivo complejo que presta mérito ejecutivo exigible ante los jueces de la República de Colombia, de conformidad con lo establecido en el Código General del Proceso.
Artículo 43. Cláusula de Separabilidad y Conservación del Vínculo Contractual:
Si cualquier disposición, artículo, cláusula o acápite del presente Macro Reglamento fuere declarado nulo, ineficaz, ilegal o inexigible por parte de un juez de la República, un tribunal de arbitramento o una autoridad administrativa competente, dicha invalidez o ineficacia se interpretará de forma restrictiva y no afectará la vigencia, validez, fuerza obligatoria y aplicabilidad del resto de las disposiciones aquí consignadas, las cuales conservarán plena eficacia jurídica.
Artículo 44. Ley Sustancial Aplicable, Jurisdicción y Solución de Controversias:
El presente instrumento técnico-jurídico se rige, interpreta y ejecuta de conformidad con las leyes sustanciales y procesales de la República de Colombia. Para la solución de cualquier controversia, litigio, discrepancia o reclamación que surja del uso de la plataforma o de la interpretación de este reglamento, las partes agotarán en primera instancia una etapa de arreglo directo y conciliación prejudicial en un centro de conciliación autorizado en la ciudad de Popayán, Cauca. De resultar fallida, las partes se someterán a la jurisdicción ordinaria de los jueces de la República de Colombia. Para los usuarios extranjeros, se respetarán las normas imperativas y de orden público de su país de residencia exclusivamente cuando las convenciones internacionales vigentes impongan dicha obligatoriedad.
Artículo 45. Publicidad, Actualizaciones Unilaterales y Vigencia Normativa:
El presente Macro Reglamento de Regulación, Gobernanza y Convivencia Digital entrará en vigencia a partir de su publicación oficial en el dominio central de la plataforma Yebaam en el año 2026. El Administrador General, Señor Jim Oliver Cano Martínez, se reserva la facultad exclusiva de realizar modificaciones, actualizaciones o adiciones unilaterales al presente texto debido a transformaciones en la arquitectura del software o cambios en el entorno regulatorio transnacional. Dichas modificaciones serán vinculantes a partir del momento en que se publiquen en la interfaz y el usuario ejecute un nuevo ingreso a su cuenta raíz, constituyendo su navegación la aceptación tácita e informada de las actualizaciones. FIRMAS Y CERTIFICACIÓN JUDICIAL DE COMPLIANCE DIGITAL. El usuario manifiesta de forma libre, consciente e informada su consentimiento expreso e irrevocable a las cláusulas y artículos del presente Macro Reglamento al accionar los mecanismos electrónicos de registro y Onboarding de la plataforma. JIM OLIVER CANO MARTÍNEZ Representante Legal y Desarrollador Propietario Exclusivo de la Plataforma YEBAAM. Popayán, Cauca, Colombia — Año 2026 CERTIFICACIÓN MAESTRA DE ESTÁNDAR LEGAL TECH: Documento estructurado rigurosamente bajo principios de Derecho Digital transnacional ajustada al año 2026, gobernanza corporativa, Puerto Seguro, compliance normativo preventivo y blindaje judicial absoluto ante la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) y la Dirección Nacional de Derecho de Autor (DNDA).